Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, se evidencia que el demandante actuó a través de debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo; que el escrito presentado por las partes, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por ello, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, ni afecta intereses colectivos, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los .....