Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ROMIR ANTONRIO TORRES PIÑERO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA (SERVICIO AUTÓNMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, en el cargo de "Escribiente I". Se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada hasta la fecha del reenganche de Trabajador, para el cálculo de los mismos, se tomará como salario la cantidad de Bs. 3.438,58 mensuales, debiendo tomarse en cuenta.....