Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de la celebración de la audiencia oral de juicio que fue fijada para el día de hoy, quince (15) de junio de 2011, a las 11:00 a.m., ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la presente causa por el lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, anexándole copia Certificada de la presente decisión; en el entendido que una vez que haya vencido el lapso de suspensión se dará inicio al lapso procesal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Así se establece. Líbrese oficio.