Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la providencia Administrativa No. 00832/09, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RUTBE I.R, C.A. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República así como a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.