este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional, con relación a que el trabajador desiste expresamente al procedimiento de reenganche iniciado ante la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, este Juzgado deja establecido que la homologación del desistimiento corresponderá al Órgano Administrativo mencionado.