Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA DE TESTIGOS formulada por la parte actora en relación a las ciudadanas Karen Dayana Uzcátegui Cedeño, y Ana Alexis Cedeño de Uzcategui, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GERARDO RAVELO DÍAZ contra la sociedad mercantil INGENIERÍA ELÉCTRICA A & BT, C.A., plenamente identificados en autos. TERCERO: La demandada deberá pagar al actor los conceptos establecidos en el presente fallo incluyendo lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya cuantificación se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en co.....