Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la Providencia Administrativa Número 0189-11, de fecha 19 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz", Sede Sur Caracas, incoado por la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República así como a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz", Sede Sur Caracas. Así se decide.