En este sentido, este Tribunal tomando en cuenta lo planteado y solicitado por Procuraduría General de República y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se está otorgando el lapso de Ley a la Procuraduría General de la República, es por lo que ordena la reposición de la causa al estado de ordenar nueva notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5892, en fecha 31 de julio de 2008, a favor de quien se concede el lapso de suspensión de quince (15) días una vez conste en autos la resulta de su notificación, debiendo acompañarse junto con el respectivo Oficio, copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de la misma, de la presen.....