Finalmente y dado el acuerdo que sobre el desistimiento del procedimiento se convino, el cual fue efectivamente realizado en fecha 16 de junio de 2008, con lo cual ha quedado evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada, es por lo que considera el Tribunal, que al no ser contrario a derecho lo convenido por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 Y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este sent.....