Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el demandado y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL LEÓN ZAMBRANO, contra el ciudadano RAFAEL RENATO CAPRILES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: El demandado deberá pagar al accionante lo correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la misma Ley; las vacaciones, las utilidades, las indemnizaciones por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora y la corrección monetaria, .....