Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERDIDA DEL INTERES en la prosecución del procedimiento Amparo Constitucional Interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CRISTO VERGARA JARABA contra la sociedad mercantil ACADEMIA DE NATACIÓN HERMANOS CAPRILES, C.A., ahora denominada DEPORTES, EVENTOS Y PATROCINIOS DEPCA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que se considera que el accionante no actuó con temeridad.