Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES la demanda incoada por los ciudadanos DANIA VILLAMIZAR CURVELO, GREGORIO DELFIN MARCANO, MARCELINA CASTILLO, ZORAIDA ELENA CASAÑAS, JUAN BAUTISTA SOTO, JUAN CARLOS RENGIFO y CARLOS MORA, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.