En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, según se desprende la de cláusula Segunda, la cantidad de Bs.F. 12.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, mediante Cheque No Endosable girado contra el Banco BanPro, signado con el N° 15000964, de fecha 18 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F.12.000,00, girado a favor del ciudadano GONZALEZ ROMERO NELSON OSCAR, parte actora en el presente procedimiento, todo lo cual corre inserto en el presente expediente, quedando así evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es.....