Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JONMAN BAEZ RAMIREZ, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.