Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la demandada en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YAMAIRA MARGARITA RAMIREZ LOZANO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se condena a la demanda a pagar a la actora los conceptos de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, las vacaciones a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 así como los respectivos bonos vacacionales de los periodos anteriormente señalados, las utilidades fraccionadas desde el 01 de febrero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y.....