En tal sentido y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de demanda, se pudo evidenciar que la misma se interpuso contra las sociedades mercantiles denominadas ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., y personalmente contra el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, plenamente identificados en autos. Por otro lado se pudo evidenciar del auto de admisión de la demanda inserta al folio 17 del presente expediente, que la misma se admitió solo en relación a las empresas ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., y no en lo personal contra el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, y bajo esta circunstancia se continuó sustanciando el presente procedimiento hasta el estado de la Audiencia Oral de Juicio. Planteada así la situación, se consideró que el hecho de no haberse acordado la notificación del codemandado de autos, ciudadano Julio Cesar Silva Arboleda se materializó una vulneració.....