Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, ciudadano Eduyn Enrique Lobaton Gomez, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual y en aplicación de los dispuesto en la referida norma, este Tribunal declara EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0698-2010, de fecha 06 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz" Sede Caracas Sur. Así se decide. PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.