(...)Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en el que se libren nuevas notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 02 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar en contra de dicha decisión, se proceda a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, todo ello en la demanda incoada por los ciudadanos NESTOR EDUARDO TABARES REVETE, DUNIO JOSE RODRIGUEZ, ADELFO ANTONIO VASQUEZ, JOSE VICENTE COLMENARES y ENRIQUE FLORES DIAZ en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DEL D.....