Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Indemnizaciones Derivadas de Accidente de Trabajo, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO PAREDES, contra las sociedades mercantiles ASTALDI, S.P.A. y CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., plenamente notificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.