Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: La reposición de la causa al estado que el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez recibido el expediente
conceda el lapso de ley de cinco(5) días hábiles siguientes a fin que la parte demandada pueda contestar la demanda en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano DARWIN MARCOS CHIRINOS contra la entidad de trabajo SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.; SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas. En virtud del estado de indefensión en que quedo la parte demandada en la fase de Mediación, al no contestar a la de.....