(...) en consecuencia forzoso es para esta sentenciadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por existencia de la caducidad de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber consentido los accionantes dado el tiempo transcurrido, superior a los 6 meses previstos en la ley. Así se decide.-