DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por incoada por el ciudadano EVERCKSON ALEXANDER HEREDIA MORENO por COBRO DE OBLIGACIONES LEGALES CAUSADAS contra la entidad de trabajo ADP PUBLICIDAD C. A e HIRAM HENRIQUE STORY LIMA y ANA MARIA STORY LIMA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.767.504 y 3.665.511 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena a las codemandadas a cancelar al actor los conceptos que serán determinados en la parte motiva del fallo; TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.