En el sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que de acuerdo al cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado, el último de los tres (03) días para recurrir contra el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de junio de 2014, fue el día 30 de junio de 2014. Constatándose de la evidencia de autos, que la parte recurrente lo ejerció en fecha 01 de julio de 2014, es decir, al cuarto día y no dentro de los tres (03) días, que se otorgan para tales fines, lo que determina que tal acto procesal fue extemporáneo, por tardío, por estar precluido dicho lapso, en consecuencia, se Niega oir la mencionada apelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS