Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00), la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, este Tribunal acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de los fotostatos correspondientes para ello, dejando expresa constancia que se dará da por terminado el presente asunto una vez conste en autos el retiro de las mismas. Finalmente, visto el desist.....