En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la parte recurrente, si bien es cierto que la parte recurrente, interpone la presente acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, no es menos cierto que ésta no fundamentó dicha solicitud, por lo cual considera quien decide, que el accionante al no fundamentar el amparo cautelar, no ha cumplido con su obligación de aportar elementos de convicción que demuestren la violación constitucional del acto administrativo en cuestión, razón por lo cual se declara INAMISIBLE el amparo cautelar solicitada por la entidad de trabajo recurrente. Así se decide.