Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos HUGO ISTURIZ y JUAN APONTE, en contra de la entidad mercantil TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A.
SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada, a cancela al actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales, el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena efectuar, para lo cual el tribunal ejecutor designará experto contable, quien deberá tomar los parámetros que se señalen en la motiva del presente fallo; asimismo se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad que por concepto de diferencia de prestaciones de antiguedad, indemnizaciones por despido injustificado, diferencia de vacaciones y vacaciones fracc.....