Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), adicionales a los Bs.F. 128.953,80, consignados y depositados a su favor en el expediente, para la ciudadana ARACELY VALENCIA MELENDEZ, pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 93000311 cuenta corriente N° 01050158072158000311, de fecha 18/11/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
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