Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 05 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos JUAN PACHECO, YVAN BLANCO, JOSÉ JAIMES, JUAN SOLORZANO, ANTONIO SOSA y LUIS DORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.563.146, 6.456.934, 14.679.987, 13.612.437, 18.864.263 y 10.234.341, respectivamente contra la MEDIDA PREVENTIVA DE SEPARACIÓN DEL CARGO, contra los recurrentes de la empresa CORPORACIÓN RIR CA dictada en el asunto signado con el No 023-2014-01-01286, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, Sala de Inamovilidad Laboral,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fall.....