Trasgrediría el orden procesal si esta Instancia procediera a alterar lo decidido por un Juez Superior, al notificar a las partes de la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada en primera instancia, en el presente asunto, por cuanto ya esa etapa precluyó y solo puede ser reabierta por orden de un Tribunal de Alzada que establezca vicios en las notificaciones realizadas por el juez de primera instancia.
Se declara improcedente la notificación de la sentencia definitiva de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por este Juzgado.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena la notificación de la presente decisión, para que dentro de los cinco (05) hábiles siguientes puedan ejercer el recurso de apelación. La parte actora debe ser notificada en la siguiente dirección: AV. SAN MARTIN, ESQUINA DE ALBAÑALES, EDIFICIO CENTRO FÉNIX, MEZZANINA, OFICINA No. 08, PARROQUIA SAN JUAN CARACAS." En caso que no se ejerza recurso de apela.....