DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), en contra la omisión y retardo injustificado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)., al no providenciar en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 4 y 5 de la LOPA. SEGUNDO: Se ordena notificar Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a que responda las solicitudes de los oficios Nos. R-818.2014 y R-879-2014, de fechas 11-11-14 y 02-12-14, respectivamente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y se deja constancia que.....