Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250.000,00), para el ciudadano MIGUEL LUIS CAÑAL VASQUEZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día treinta y uno (31) de octubre de 2008 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33), la segunda el día catorce (14) de noviembre de 2008 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33) y la tercera el día veintiocho (28) de noviembre de 2008, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo.....