Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados GUILLERMO CALDERON y MARILU VILLA DÁVILA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.675 y 156.863, apoderados judiciales de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.) contra la Providencia Administrativa No. 281-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede Norte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 09-10-13, la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.371.334.