Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 645.000,00), a través una transferencia bancaria a la cuenta en el exterior, que se indicará en documento separado, suscrito por ambas partes en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América calculados a tasa de cambio oficial de Bs.F. 2,15 por dólar de los Estados Unidos de América, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300.000,00), cantidad ésta que será cancelada en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción de esta transacción. En ese sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la corres.....