En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda intentada por los abogados MIGUEL FELIPE RIEGO HERNANDEZ y LOIDA VIOLETA MALDONADO MORENO, en contra de las empresas IMPORTACIONES WORLDVEN 88 DE VENEZUELA, C.A e INVERSIONES MARE MARE 2001, C.A, ambas partes plenamente identificadas ut supra. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando competente para ello, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente ca.....