(...) declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por la tercera beneficiaria de la providencia administrativa, y en consecuencia, LA INCOMPETENCIA por el territorio de este Juzgado para conocer del presente juicio, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez vencido el lapso de Ley para el ejercicio del recurso respectivo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año.....