declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 160-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas, de fecha 29 de febrero de 2012, solicitada por la empresa "SOLDIMIX DE VENEZUELA S.A.".
Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Se deja constancia que el lapso de cinco días de despacho para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de siguiente al de hoy.