Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Leopoldo José Pérez Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.901 en su condición de apoderado judicial de la empresa "Distribuidora Raymond Foil, c.a." inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de de abril de 1995, bajo el N° 2, Tomo 147-A-Sgdo, contra el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos llevado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2012-01-01907 sostenido por Vilcy Padrón. SEGUNDO: Dada la nat.....