Ahora bien, observa este Juzgado que las partes se encuentran debidamente facultadas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, mediante apoderada judicial debidamente facultada tanto para transar como para recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder inserto al folio 22 del expediente, y la abogada de la parte demandada, facultada de igual forma para transigir según poder que cursa en el folio 234 del expediente; que la manifestación de voluntades ha sido presentada por ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de las Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción Laboral en los términos antes expuestos, confiriéndole así los efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.