Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ROGER BASTIDAS BARAZARTE, DEYNIS JOSEFINA AQUILENA JAIMES Y OTROS contra la entidad de trabajo contra la entidad de trabajo PRODUCTO EFE, S.A. SEGUNDO: Se ordena a la entidad demandada a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión