Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANACHE contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO MÉDICO LOIRA, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar los conceptos señalados y discriminados en el fallo. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.