Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar al ciudadano GENARO ANTONIO GUILLEN BELLO la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 231 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 00051822, a favor del ciudadano GENARO ANTONIO GUILLEN BELLO girado contra el Banco Provincial, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente transacción del auto de homologación por lo cual se INSTA a las partes consignen las copias simple p.....