Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar al ciudadano CARLOS ANDRES WILDMAN ALBORNOZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 264 de la presente causa, mediante cheque signado con el número: 03859368, a favor del ciudadano CARLOS ANDRES WILDMAN ALBORNOZ girado contra el Banco Provincial, por un monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 148.000,00) y el segundo por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), los cuales recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. Finalmente se.....