declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Central Madeirense, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, Tomo 3-A. contra la Providencia Administrativa Nro. 471-10, dictada en fecha 28 de Julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el expediente signado con el Nro. 023-09-01-03748, que declaró Sin Lugar la solicitud de desmejora incoado por la mencionada ciudadana identificada en autos. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionante, en razón del principio constitucional de igualdad de las partes, toda vez que si el Estado no puede ser condenado con costas mal podría condenarse al particular recurrente.