Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el SINDICATO PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINPROESCUTV) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIO PANAMERICANO, C.A., AFINES Y CONEXOS (SINBOLTRASERPAPRO) y contra la empresa SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA) por RETENCIÓN INDEBIDA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.