Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A,., antes denominada C.A. promesa inscrita en el Registro Mercantil en fecha Primero De la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A, en contra de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.