En consecuencia, siendo que la Audiencia Preliminar se llevó a cabo en la fecha acordada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es forzoso para este Tribunal desestimar la solicitud de Reposición de la Causa efectuada por las partes mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2014. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal fija para el día 24 de Septiembre a las 9:00 am la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.