DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano OSIRIS VALDIRIS OSORIO contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV quedando la demandada condenada a cancelarle a la actora la cantidad total de VEINTI CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. F 24.007,25) por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.