De igual forma contempla el contenido del Artículo 184 subiudice que:: "El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria", en consecuencia este Juzgado ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio a los fines de su remisión al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que por distribución corresponda. Líbrese oficio de remisión