Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago a la ciudadana LISBETH MARÍA VERA LINARES, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 12.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 36 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el número: 00002345, a favor de la ciudadana Lisbeth María Vera Linares, girado contra el Banco Plaza, de la cuenta corriente N° 0138-0011-11-0110209620. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. Igualmente se deja constancia que el día de ayer no hubo pronunciamiento en cuanto a la admisión de las prue.....