PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jensi Guerra Peña, titular de la cédula de identidad N° 15.167.300, contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 24 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral "1" de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas